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La Sala Constitucional del máximo tribunal del país interrumpió de manera preventiva los cobros impuestos por el traslado de contenedores en aduanas y rutas terrestres, al igual que los controles sanitarios en terminales marítimas y aéreas ordenados por las administraciones regionales de La Guaira y Carabobo.
Los dictámenes, plasmados en los fallos N.° 0931 y N.° 0932 redactados por la magistrada Tania D’Amelio Cardiet, ratifican la jurisdicción de la corte y admiten un par de recursos de nulidad por inconstitucionalidad.
Mediante la resolución N.° 0931, el órgano judicial decretó la paralización cautelar general y con vigencia a futuro del Decreto Ejecutivo N.° 037-2020 emitido por el gobierno regional de La Guaira, normativa que autorizaba a una compañía estatal a cobrar una contribución social por el tránsito superficial de vehículos de carga y el movimiento de contenedores en dicha zona aduanera y portuaria.
Igualmente, se frenó la ejecución del artículo 8 del Decreto N.° 041-2020, el cual establecía la puesta en marcha de medidas sanitarias y de fiscalización en contenedores, naves aéreas, puertos y aeropuertos de la región.
Simultáneamente, a través de la sentencia N.° 0932, el alto tribunal detuvo la aplicación de los artículos 10 y 11 del Decreto N.° 335 de la Gobernación de Carabobo, los cuales establecían regulaciones locales y acuerdos comerciales relativos a la referida materia.
Los expedientes 26-1283 y 26-1285 pasaron al Juzgado de Sustanciación para dar continuidad al proceso judicial. La providencia exige emplazar a los gobernadores, procuradores y delegados de los consejos legislativos de ambas entidades federales, y notificar formalmente al Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y a la Procuradora General de la Nación.