Publicado: 17 de septiembre de 2026
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En: Judicial

Con la publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria N.° 7.074 del martes 15 de septiembre de 2026, entró en vigencia de manera inmediata la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Esta medida, sancionada por la Asamblea Nacional a principios de mes, modifica de lleno las reglas del juego para la conformación del Comité de Postulaciones Judiciales, el órgano clave que tiene la responsabilidad de evaluar y participar en la selección de los próximos magistrados del máximo tribunal del país.

¿Cómo queda estructurado el nuevo Comité?

De acuerdo con la modificación del artículo 65, el Comité se amplía y pasará a estar integrado por 23 miembros. Para que esta directiva sea aprobada, deberá contar con el respaldo de las dos terceras partes (mayoría calificada) de la plenaria del Parlamento. La cuota se divide en:

  • 11 diputados de la Asamblea Nacional.
  • 12 representantes postulados por diferentes sectores de la sociedad.

¿Qué viene ahora?

Para que los representantes de la sociedad civil se integren a este proceso, el primer movimiento recae sobre el Parlamento. Los 11 diputados, deberán conformar una «Comisión Preliminar» encargada de abrir una convocatoria pública para recibir las postulaciones.

Para garantizar el alcance de esta convocatoria, la ley obliga a difundirla a través de las redes sociales, la página web de la Asamblea Nacional y al menos tres diarios de circulación nacional.

El texto jurídico hace un énfasis importante: la recepción, preselección y presentación de los candidatos civiles debe bajo un procedimiento estrictamente público y transparente. Además, establece el mandato de garantizar la paridad de género y la participación de grupos históricamente marginados o vulnerables.

El reloj comienza a correr

Una vez que la plenaria apruebe a los 12 representantes de la sociedad preseleccionados, se instalará formalmente el Comité de Postulaciones Judiciales (integrado por los 23 miembros), el cual tendrá un período de funcionamiento de dos años.

Su misión central será arrancar el proceso de evaluación para designar a los magistrados principales y suplentes del TSJ, además de las autoridades de los órganos auxiliares.

La Disposición Transitoria Única de la ley es clara: tras la publicación de esta Gaceta, la Asamblea Nacional debe proceder con el nombramiento del nuevo Comité. Con esto, se da el primer paso formal para definir los nuevos rostros de la justicia en el país.

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