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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dejó sin efecto la competencia especializada en materia de terrorismo que ejercían cuatro tribunales de control de Caracas y dispuso que estos procesos sean tramitados por los juzgados estadales de control en todo el país, según la Resolución N.º 2026-0010, medida justificativa de una búsqueda por «optimizar la administración de justicia» pero que no anula los expedientes en curso ni elimina los delitos tipificados en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

De acuerdo con la resolución, los tribunales 30°, 49°, 52° y 13° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dejarán de conocer estas causas, las cuales serán redistribuidas hacia los distintos circuitos judiciales penales conforme a las reglas ordinarias del Código Orgánico Procesal Penal. El acuerdo establece protocolos para el resguardo de expedientes en fase de investigación, garantizando la validez de las actuaciones previas.
La reestructuración ocurre tras constantes llamados de organismos como la Comisión Internacional de Juristas y Human Rights Watch, quienes documentaron irregularidades y fallas al debido proceso en dicha jurisdicción especial. Sin embargo, defensores de derechos humanos señalan que el trasplante de competencia no modifica la tipificación penal ni interrumpe por sí solo las causas judiciales abiertas en el territorio nacional.